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Fallos: 327:4244 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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encuentra aprehendida por el art. 2° de la ley 24.906, en cuanto establece que el beneficio indemnizatorio alcanzará a los civiles que hubieren estado a disposición de autoridades militares o del Poder Ejecutivo, de modo que amplía ratione personae, el ámbito de aplicación de la ley 24.043.

Señala que es arbitraria la decisión de negar el derecho reparatorio a las personas que fueron perseguidas políticamente por el solo hecho de no haber estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo o de autoridades militares, máxime cuando ambas situaciones traducen una restricción a la libertad y, en general, al efectivo ejercicio de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución y los tratados internacionales.

Reitera que las autoridades militares que detentaron el poder en ese período de la historia argentina asesinaron primero a su esposo y luego a su hijo, mientras que todo el grupo familiar Vaca Narvaja, conformado por veintiséis personas, fue perseguido políticamente y tuvo que buscar asilo político y diplomático en la embajada de México en Buenos Aires y, después de permanecer varios días sin poder salir de la sede diplomática porque las vidas y libertades de sus integrantes corrían serios riesgos, abandonaron el país bajo el status de refugiados políticos.

En tales condiciones, afirma la recurrente que, contrariamente a lo que sostuvo la cámara, no tuvo la facultad de optar o de elegir salir del país, porque o abandonaba el territorio nacional y salvaba su vida o permanecía y se enfrentaba a un destino por demás incierto y peligroso.

También sostiene que no existe razón lógica ni jurídica que permita interpretar los casos "Bufano", "Geuna" y "Quiroga" (Fallos:

323:1406 , 1460 y 1491, respectivamente) del modo en que lo hace el a quo, sino que, por el contrario, la resolución que se adoptó en tales supuestos estuvo inspirada y sustentada en el sentido teleológico que tiene y debe darse a toda la legalidad reparadora de las violaciones a los derechos humanos sancionada en la República.

— HI El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas federales

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4244

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