DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La ley 24.043 tiene una finalidad reparadora de situaciones injustas, propias de la concepción absolutista y excluyente de todo disenso que imperó en esa etapa no lejana de la historia nacional, donde la persecución se extendió no sólo a la persona que se alzaba contra el régimen, sino a su familia, a sus bienes y hasta su memoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto y lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en dicha norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, ya que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La situación de la recurrente encuentra cabida en la ley 24.043 y sus complementarias en tanto las condiciones en las que tuvo que permanecer y luego abandonar el país demuestran que su decisión de ampararse primero bajo la bandera de una nación amiga y emigrar después, lejos de ser considerada como "voluntaria" o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4242
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