salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas 0, cuanto menos, de recuperar su libertad pues al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
"Detención" no solo en la ley 24.043 sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria por lo que no cabe duda que también se encuentra ínsito en dicho concepto el confinamiento obligado de toda una familia —abuelos, hijos, cónyuges y nietos- en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución 221/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto denegó el beneficio de la ley 24.043 a Susana Yofre de Vaca Narvaja, al desestimar la pretensión de que se asimile la situación de los asilados o refugiados políticos —en la que se encontraba la actora— a la de quienes estuvieron a disposición de autoridades militares durante el último gobierno de facto fs. 112/113).
Para así resolver, consideró que ello excede del marco indemnizatorio instituido por la ley 24.043, pues no puede equipararse la situación de quienes habiendo sido detenidos ilegítimamente fueron obligados a exiliarse, con la de quienes optaron por el exilio por la propia valoración que realizaron de la situación imperante en aquella época.
—H-
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 117/126 donde sostiene, en esencia, que su situación se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4243
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