Marcelo Tamburrini contra la resolución N° 2847/99 del Ministro del Interior, que le denegó su nueva solicitud al beneficio previsto en la ley 24.043, en esta oportunidad por el período en el que —tras su fuga de la "Mansión Seré", donde estuvo detenido vivió en la clandestinidad dentro del país (a lo que denomina exilio interno) y, posteriormente, exiliado en Suecia.
De la documentación que corre por cuerda surge que, previamente, por resolución N° 1240/98, la autoridad administrativa reconoció que el accionante estuvo privado ilegalmente de su libertad durante ciento veintidós días y le otorgó una compensación de nueve mil ciento ocho pesos con cincuenta y dos centavos. , —I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 68/79; el cual —concedido en orden a la aplicación e interpretación de normas de carácter federal- trae el asunto a conocimiento de V.E.
— HI Reiteradamente ha dicho la Corte que si en el auto de concesión del recurso extraordinario no se rechazaron los argumentos tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo, corresponde que el Tribunal —con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio trate al agravio expuesto (Fallos: 317:1413 ).
Por otra parte, si bien los planteos que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba e interpretación del derecho común y procesal, son ajenos, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la mencionada doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos: 316:1141 , entre muchos).
En tales condiciones, tengo para mí que el recurso deducido debe prosperar.
—IV- En lo que aquí interesa, dos fueron los argumentos en los que se basó la Cámara para desestimar el recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4238
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