—1IV— Por lo especificado, opino que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Sanabria, Perla Amalia e/ Sabaj, Isaac (fallecido) y otros s/ despido". .
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, obrante a fs. 477/478 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARrLOos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por Perla Amalia Sanabria, representada por el Dr. Carlos Néstor Paniagua. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 64.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4236
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