CLAUDIO MARCELO TAMBURRINI v. MINISTERIO ve INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. . ' Si en el auto de concesión del recurso extraordinario no se rechazaron los argumentos tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo, corresponde que la Corte —con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio— trate el agravio expuesto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde revocar la sentencia que consideró que el 10 de septiembre de 1998 había vencido el plazo establecido en la ley 24.043 y su modificatoria 24.906 para poder acogerse al beneficio en ella otorgado si dicho plazo inicial sufrió otra próTroga a través de la ley 25.497 —que se hallaba vigente al momento en que se dictó la sentencia recurrida- y posteriormente otra más a través de la 25.814, lo que pone de manifiesto que la real intención del legislador fue evitar que cuestiones de índole formal impidan el acceso de aquellos damnificados por injustas situaciones vividas en una época de la historia nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La renuncia a toda acción judicial o extrajudicial manifestada por el recurrente se refiere exclusivamente a la imposibilidad de plantear cualquier reclamo sobre el quantum del resarcimiento que se le otorgó en virtud de la ley 24.043 pero no le resulta oponible -de cumplir con los requisitos fijados en la ley- para solicitar el beneficio por un período distinto al que ya fue reparado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 62/64, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por Claudio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4237
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