del estado de detención ilegítima, en circunstancias similares a las examinadas en los casos "Geuna" y "Quiroga" (Fallos: 323:1460 y 1491).
Por las razones expuestas, estimo que la sentencia apelada exhibe defectos de fundamentación que la descalifican como acto judicial valido y que se da la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
—V-
Opino, por tanto, que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es admisible, que corresponde revocar la sentencia de fs. 316/317 y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por donde corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Suárez, Marta Herminia c/ Me. J. y DD.HH. art. 3 ley 24.043 (resol. 556/01)".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General que antecede, a cuyos términos y fundamentos corresponde remitirse, en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAqueDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4232
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