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Fallos: 327:4234 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 actora; insuficientes para acreditar la existencia de una prestación subordinada de servicios a favor de los co-demandados (fs. 430/433).

Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso extraordinario (v.

fs. 439/458), que fue concedido a fs. 463, por encontrarse reunidos los extremos requeridos por los artículos 14 y 15 de la ley N° 48.

—I-

Expresado en síntesis, aduce la recurrente que la sentencia incurre en arbitrariedad, pues el reclamo de la actora en su calidad de encargada se dirige contra los titulares del "Hotel Latino", ubicado en Tucumán N° 730, 4° Piso, Departamento "7", de Capital Federal; mientras que el deducido por un tercero en las actuaciones requeridas por la Sala "ad effectum videndi et probandi", también en calidad de encargado, atañe al "Hotel Nápoli", sito en Tucumán N° 730, Piso 3, Departamento "5", de Capital Federal, de titularidad, igualmente, de los demandados. La confusión entre uno y otro establecimiento —alega- determinó el error de la ad quem, quien infirió que se trataban de dos juicios por la misma causa y período, contra los mismos reclamados, lo que vulneró las previsiones de los artículos 16, 17, 18, 19,31, 33 y 76, inciso 22, de la Ley Fundamental y privó de apoyo a las elucubraciones de la Sala en torno a los testigos propuestos por la peticionaria, sus relaciones personales y residencia.

En otro orden, discrepa con la apreciación de los testimonios de fs. 220/221, 222/224 y 229/231, al tiempo que reprocha se haya omitido valorar el prestado a fs. 226/227; la declaración de rebeldía de uno de los co-demandados; y la mala fe puesta de manifiesto por el otro al negar su condición de titular del establecimiento, el número de habitaciones del mismo y su escritura en la documental adjuntada; así como al ejercer la prerrogativa del artículo 414 del Código Procesal Civil y Comercial . Recrimina, finalmente, que se haya obviado el peritaje contable de fs. 218/219 y la nutrida presuncional contraria a la accionada, amén de la específica presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 439/458).

A fs. 476, finalmente, proveyendo a lo solicitado por este Ministerio Público a fs. 470, V.E. dispuso la remisión de los autos "Orellana, Blanca Rosa e/ Sabaj, Isaac y otro s/ despido" (Expediente N° 20.370/98).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4234 
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