tuir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Poma Cerrunda, David Pascual e/ Rossi, Carlos y otro s/ accidente de trabajo".
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con dicho dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifíquese y remítase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AucusTto CESAR
BeELLUuscio — CAros S. FAyr (en disidencia) — ANTONIO BocGIANO —
JUAN CarLos MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S, FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4226
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