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Fallos: 327:4228 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

De la finalidad reparadora de la ley 24.043 con respecto a situaciones injustas vividas en una época de la historia nacional y del hecho de que el legislador expresamente contempló que los arrestos domiciliarios o el régimen de libertad vigilada no serían considerados como cese de detención para el cómputo del lapso comprendido en el beneficio legal, deriva la necesidad de adoptar todas las medidas pertinentes antes de denegar la compensación que prevé esta ley reparatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que denegó el beneficio de la ley 24.043 refleja un excesivo rigor formal en la apreciación de una situación difícil de constatar por las condiciones imperantes en el país en el momento en que se produjeron los hechos, máxime cuando pueden resultar verosímiles las manifestaciones de la recurrente en cuanto a que, si bien recuperó su libertad ambulatoria, permanecía bajo vigilancia de sus captores y sujeta a restricciones que, al poco tiempo, a fin de preservar su integridad y la de su grupo familiar, la obligaron a exiliarse con la ayuda de distintas representaciones diplomáticas acreditadas en la República.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

A fs. 316/317, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución 556/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encuanto otorgó el beneficio de la ley 24.043 a Marta Herminia Suárez, correspondiente a dos días de detención, pero se lo denegó respecto del período comprendido entre el 9 de agosto de 1978 y el 10 de diciembre de 1983, durante el que permaneció en Brasil y la Confederación Suiza en carácter de refugiada.

Para así resolver, consideró que, de las constancias de la causa, resultaba probado que la actora fue detenida el 7 de agosto de 1978 y que recuperó su libertad al día siguiente. Sin embargo, señaló que los hechos relativos a su puesta en libertad y a su salida del país tienen como único sustento sus manifestaciones y que aquéllos no resultan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4228

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