Banco Central de la República Argentina, que no sólo excede el mero interés de las partes sino que, además, ocasiona un perjuicio de insusceptible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte: —I-
A fs. 669/670, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco Central de la República Argentina BCRA, en adelante) fue bien denegado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, del Departamento Judicial de Mar del Plata y, por lo tanto, desestimó la queja deducida.
Este tribunal había considerado que la resolución por la cual no se hizo lugar al pedido de cese y/o disminución de astreintes hasta tanto diligencie el formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, no reviste el carácter definitivo que requieren los arts. 278, 279 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial .
—H-, Disconforme, el BCRA interpuso recurso extraordinario con fundamento en que se encuentra discutido el alcance de la ley 23.982 y la sentencia apelada frustra el derecho federal invocado, puesto que libera al actor de ajustarse a sus disposiciones y a sus decretos reglamentarios.
Expresa que, en el marco del proceso de ejecución de sentencia iniciado por el actor a los efectos de que el BCRA le abone los honorarios regulados en la causa "Banco Patagónico S.A. e/ Cía. Frigocen SAIC s/ ejecutivo -— Expte. N° B-16.934", se lo intimó para que acredite haber diligenciado el formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, en los términos del art. 4 del decreto 1639/93 y, asimismo, se le impusieron astreintes hasta que ello se produjera.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4219
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