bilidad de ser juzgado por un tribunal que no es el juez natural previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, situación que, de existir, debe ser reparada inmediatamente.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien una interpretación meramente semántica del art. 5? del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento llevaría a la conclusión de que el mero acto de renuncia, sin necesidad de su aceptación por el órgano competente, tendría como consecuencia la conclusión del procedimiento, integrada esa disposición con la del art. 9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, cabría concluir que para que el proceso de enjuiciamiento concluya resulta necesario que la renuncia del magistrado sea aceptada.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Si se aceptara que el Poder Ejecutivo puede manejar los tiempos de renuncia de un juez de la Nación a su albedrío, se aceptaría convertir una facultad propia y no discrecional (como es la aceptación o no de la misma) en una herramienta política de ingerencia de un poder sobre el otro.
DIVISION DE LOS PODERES.
Dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Nacional el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado pues aunque cada rama tiene algunas atribuciones exclusivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí, de lo contrario se descompensaría el sistema constitucional que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad.
DIVISION DE LOS PODERES.
La Constitución Nacional establece y delimita los poderes de las "autoridades de la Nación" que conforman el gobierno federal y fija una interrelación equilibrada de funciones, propio del sistema republicano que contiene en su mecánica inter
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:47
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