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Fallos: 327:4161 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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La primera: si al momento de producirse la vacante del cargo de oficial mayor, la relatora del Dr. Herrero (Bertolini) estaba en condiciones de ser designada en aquel cargo.

La segunda: frente a un cargo vacante en una sala, cuál es la autoridad que tiene competencia para proponer al candidato cuya designación corresponde al tribunal de superintendencia de la cámara.

111) Que enla primera, la situación no está prevista en el momento pues éste sólo contempla la antigiedad de los relatores para ser escalafonados a fin de ascender al cargo de prosecretario administrativo (art. 39), supuesto que no es el que dio lugar a la cuestión en que el cargo a cubrir es el de oficial mayor.

Con todo, y más allá de que ante el silencio reglamentario el asunto es de opinable decisión, si para ascender al cargo de prosecretario administrativo un relator en la situación de Bertolini debía contar con tres años de antiguedad, parece de la mayor razonabilidad que con dos años y siete meses de antiguedad Bertolini estuviera en condiciones de ser nombrada en un cargo inferior, que es el de oficial mayor.

Si con arreglo al reglamento, un escribiente que se desempeñó durante dos años y medio como relator puede ascender a prosecretario administrativo, dicha antiguedad en el cargo de relator es aplicable por analogía para que un escribiente auxiliar pueda ser nombrado oficial mayor, ya que es igual la cantidad de cargos intermedios que se sortean.

IV) Que en el segundo punto, no caben dudas de que la autoridad proponente frente a un cargo vacante, que no sea relator ni secretario privado, es la sala y no el presidente, que carece de otras facultades que no sean las protocolares o de firma, y no es un primus inter pares con los otros jueces; máxime cuando ninguna norma del reglamento autoriza una interpretación diversa.

De ahí, que el Dr. Fernández carecía de atribuciones para efectuar por su cuenta la propuesta que dio lugar a la designación que el Dr.

Herrero impugna ante esta Corte. En todo caso, si la candidata Bertolini propuesta por la mayoría de la sala (Dres. Etala y Herrero) no cum

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4161

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