327 recurso o declararlo desierto (arts. 56 ley 11.653 y 280 ap. 4 del Código Procesal Civil y Comercial ); providencia que fue notificada a la-Fiscalía de Estado el 20 de abril de 1999 (ver cédula diligenciada a fs. 398) y cumplida por dicho organismo provincial ése mismo día (ver boleta de fs. 399).
Asimismo, de las constancias de autos surge que el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal recién fue concedido una vez depositados los cincuenta pesos por la demandada (ver fs. 401); vale decir, que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el depósito fue realizado en forma íntegra y oportuna, aun aquél cuya boleta corre agregada a fs. 399, desde que la intimación que hizo el tribunal se hallaba prevista en el art. 280, apartado 4° del Código de rito.
—IV-
Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 441 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado en la causa García, Juan C. d/ Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIAno — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. 
HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4112 
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