DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que, por las razones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 45, a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causa, corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario deducido.
Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto lo resuelto. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por Julio César Fernández.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 4.
Dictaminó: Nicolás Eduardo Becerra, Procuración General de la Nación.
ROBERTO LAPAZ OJEDA y Otros v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Sila situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4113
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