so debía llevarse a cabo "en forma íntegra y oportuna" y realizarse "en término, en su totalidad y sin necesidad de intimación", requisitos que no aparecían satisfechos en el caso.
Disconforme, la demandante interpuso el recurso extraordinario de fs. 445/452, cuya denegatoria por el a quo originó la presente queja.
—I-
Si bien V.E. tiene dicho que no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales y en particular de aquellas referidas a la no admisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, por tratarse de cuestiones atinentes a la organización de las instancias judiciales locales, ha señalado también que tal doctrina admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso (doctrina de Fallos: 307:2026 y sentencia del 28 de mayo de 2002, in re "Loupias, Víctor Francisco e/ Klumber Lubrication Argentina", entre muchos).
— HI - A mi modo de ver, en el sub lite se verifica el supuesto indicado, que descalifica la decisión como acto jurisdiccional y habilita la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad, en tanto la resolución del a quo incurre en una aplicación irrazonable de la norma legal que obliga al previo depósito de las sumas de la condena y sus accesorios, ignorando de modo manifiesto las constancias de la causa.
En efecto, se desprende de autos que la demandada realizó un pago destinado a integrar la totalidad del monto de la condena —con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que la representaban o patrocinaban, tal como le facultaba la ley 11.653- de doscientos un mil ochocientos setenta y un pesos con sesenta y cuatro centavos (confr.
boleta de depósito de fs. 387).
Surge también de esas actuaciones que, a fs. 397, el Tribunal del Trabajo N° 4 intimó a la recurrente para que en el plazo de tres días integrara cincuenta pesos más, en atención a la insuficiencia de la suma inicialmente depositada, bajo apercibimiento de denegarle el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4111 
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