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Fallos: 327:4110 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales y en particular de aquelas referidas a la no admisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten, cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley si de autos se desprende que la recurrente realizó un pago destiñado a integrar la totalidad del monto de la condena -con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que la representaban o patrocinaban, tal como le facultaba la ley 11.653 de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de la Dra, Elena I. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprema Corte: .

1-

A fs. 441 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de esa Provincia contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 4, del Departamento Judicial de La Plata fs. 382/383), que había condenado al Fisco de dicho Estado al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que sufriera a Juan Carlos García, cuando se desempeñaba en el Servicio Penitenciario Provincial. . .

Para así resolver, el a quo sostuvo que en el supuesto de sentencia condenatoria, el depósito previo que da lugar a la concesión del recur

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4110

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