DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: Que el recurso extraordinario concedido a fs. 75/78 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
AUuGusTo CESAR BELLUSCIO.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Pollastri -defensora oficial.
Fiscal interviniente Dr. Raúl Plée.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
VICTOR DANIEL GOMEZ y OTROS
v. MINISTERIO ve. INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario que ante la decisión que consideró aplicable jurisprudencia de la Corte en la cual se declaró que el régimen del pago con bonos de consolidación en los supuestos en que se trate de una reparación integral que exige la atención inmediata de las afecciones físicas, psíquicas y estéticas resulta incompatible con la garantía de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, se limita a señalar dogmáticamente que no se darían las mismas circunstancias fácticas tenidas en cuenta por el Tribunal en aquella oportunidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El planteo resulta ajeno al recurso extraordinario cuando los agravios no se dirigen a discutir el significado 0 los alcances de la norma sino el acaecimiento de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4067
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