extremos de hecho que condicionan su aplicación, máxime cuando el recurrente se limita a discrepar con la ponderación del asunto realizada por el a quo, sin poner de manifiesto la ausencia de razonabilidad en la subsunción normativa operada por ésta.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No parece razonablemente aceptable que una indemnización por daños físicos y psíquicos, que intenta reparar de manera integral a una persona incapacitada que dependía de un salario antes del infortunio, no tenga carácter alimentario. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala 2" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 355/360), modificó la sentencia de primera instancia (v. fs. 311/319) elevando el monto de condena —respecto del daño por la incapacidad sobreviniente— con fundamento en normas del derecho común y excluyendo la totalidad del resarcimiento de la víctima —incluidos los intereses— del régimen de consolidación de deudas del Estado regulado en la ley 25.344.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que como consecuencia de lesiones que sufriera Víctor Daniel Gómez (de 25 años de edad) "en y por actos de servicios" fue declarado incapaz en un 100; y se le había reconocido la suma total de $ 235.000 (compuesto por daño material en $95.000, daño moral en $ 100.000 y reintegro de gastos por $ 30.000). Asimismo quedó firme la condena a favor de sus progenitores en las sumas de $ 13.000 para Daniel Gómez y $ 16.000 para Raquel A. González de Gómez. Agregó que la suma reconocida en primera instancia por las secuelas incapacitantes, así como la frustración de todas las posibilidades futuras de incrementos patrimoniales había sido justipreciada junto con un haber de retiro y un subsidio. Entendió que, por las condiciones personales y la naturaleza asistencial y no
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4068 
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