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Fallos: 327:4046 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II En lo que interesa, el juez de primera instancia, tras dejar sentado que el fundamento de la decisión rescisoria del peticionario fue la falta de pago de rubros salariales y no el registro incorrecto del contrato de trabajo, enfatizó que la accionada no probó el abono de los sueldos de abril y mayo de 2000, cuya naturaleza alimentaria, junto al tiempo transcurrido hasta el distracto (junio/2000), vinieron en su opinión— a justificar la denuncia del vínculo de trabajo (fs. 456/460).

La demandada, por su lado, al deducir la apelación, puso énfasis en que la a quo incurrió en un error al examinar el material probatorio, pues obran agregados y reconocidos los recibos que acreditan el pago de los rubros supuestamente adeudados, agraviándose en forma expresa de que se la condene a pagar rubros indemnizatorios que no le son exigibles en derecho (fs. 464/466).

El citado agravio mereció por la Cámara foral el tratamiénto que se reseñó en el ítem inicial del dictamen, sobre el que gira sustancialmente la presentación en estudio.

—IV-

Estimo que, en el contexto de la excepcional doctrina sobre sentencias arbitrarias, asiste razón a la demandada, ya que, como expresamente lo admite la Sala, el núcleo del pronunciamiento se asienta sobre la base de un error, a saber: la confusión entre los recibos de haberes de fs. 140/143 y los de fs. 138/139 —correspondientes al SAC 1" cuota de 2000 y sueldo de junio/2000, los primeros; y a salarios de abril y mayo/2000, los segundos- desconocidos aquéllos y reconocidos los últimos (fs. 161vta., 213 y 219 y fs. 489/490).

Dicho equívoco resulta determinante para la admisión de los rubros indemnizatorios pues, como se relató, la actora basó su decisión rescisoria en el no pago de los aludidos ítems salariales (de abril y mayo de 2000), los que, de estar a las constancias citadas, habrían sido, en rigor, abonados. Repárese en que arriba firme a esta instancia que estos meses no fueron objeto de reclamo, así como que no se evidenció un registro indebido del contrato laboral a propósito de categoría y salarios.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4046

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