FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Alvarenga, Héctor Andrés c/ Perera, Norberto Horacio s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a este. pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
Bocciano — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por Norberto Horacio Perera, representado por el Dr. Lucio J. Zemborain.
Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Nacional del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 68.
FRANCISCO BLANCO URRUTIA y OTRA
v. MINISTERIO De JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio previsto en la ley 24.411 si no pueden dejar de ponderarse las especiales circunstancias que rodearon al hecho, así como las diferencias sobre el lugar en el que se habría hallado la muer
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4048
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4048
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos