te según la versión sea la del expediente o la del acta de defunción, todo lo cual conduce a generar un genuino estado de duda cuya solución a favor del beneficiario o de sus causahabientes consagra el art. 6" de la ley 24.411 modificado por la ley 24.823.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 97/99, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto por Francisco Blanco Urrutia y otra contra la resolución N° 134/00 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó el beneficio previsto en la ley 24.411, relacionado con el fallecimiento de su hijo Francisco Javier Blanco.
Para así resolver, sostuvieron los jueces, en primer lugar, que tanto la ley como su decreto reglamentario se refieren particularizadamente a las víctimas de la lucha antisubversiva, en concreta referencia a la causa N° 13, seguida contra los integrantes de las.Juntas Militares. .
De los fundamentos del proyecto de ley -expresaron— surge la finalidad de compensar económicamente a la familia del detenido desaparecido o fallecido, víctimas del terrorismo de Estado durante el último gobierno militar, razón por la cual "el derecho al beneficio encuentra su título en conductas obradas al margen de la legalidad, y no en el marco de ella" y aseveraron que, por otra parte, no le es dable a los jueces extender el alcance de dichas normas a circunstancias no previstas especialmente, pues no les incumbe sustituir con su criterio el que las leyes fijan, sino aplicarlos tal como fueron concebidos.
Afirmaron seguidamente que, en la especie, se encuentra acreditado que el fallecimiento del causante ocurrió en Avda. Mitre al 4.500, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 1975, como consecuencia de un enfrentamiento con personal de la Policía Federal Argentina.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4049
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4049
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1049 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos