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Fallos: 327:4043 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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advirtió que no había sido materia propuesta al juez de primera instancia por la demandada ni siquiera en la oportunidad de alegar cuando la norma ya estaba vigente (v. fs. 459)- dejó abierta la posibilidad de que el tema pueda ser replanteado (v. fs. 486 vta.). Desde esta perspectiva, se estaría frente a un pronunciamiento que no decidió definitivamente las cuestiones involucradas en los agravios de la recurrente, sino que su examen fue considerado prematuro. Por otro lado, en los agravios no se proporcionaron datos que indiquen que lo resuelto provoque un gravamen insusceptible de reparación ulterior. En consecuencia, tales cuestiones podrían ser motivo de decisión por lo jueces de la causa con posterioridad, con lo cual se desvanece uno de los requisito para la procedencia del recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48). Asimismo, entiendo que en el caso corresponde la misma respuesta respecto de los honorarios y la tasa de interés aplicada, en la medida que los agravios en estos puntos se apoyaron sustancialmente en aquellas normas (v. fs. 495 y vuelta). , Por tanto, opinó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Arbini, Carlos Antonio c/ Estado Nacional —Gobierno de la Nación- Minist. de Defensa s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4043

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