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Fallos: 327:4051 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tencia ha incurrido y confirmado los mismos errores de los que adolecía el dictamen que sirvió de base a la resolución ministerial y que la conclusión a la que arriba ha construido certezas de hechos que no revelan sino inmensas dudas, prescindiendo además de la prueba que esa parte ofreciera para alcanzar la verdad histórica.

— HITengo para mí que el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de diversas normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas. Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (in re G. 661, L. XXXV, "Galván, Hernando Ramiro y otros c/ E.N. — E.A. s/ juicio de conocimiento" yS.

836, L. XXXVI, "Sánchez, Héctor Daniel c/ E.N. - M? de Defensa — EMGE", sentencias del 20 de marzo y 13 de mayo de 2003, respectivamente, Fallos: 326:704 , 1561).

_IV-

En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi opinión en sentido contrario a lo resuelto por el tribunal.

Para arribar a esta conclusión, encuentro fundamentalmente dos razones. En primer lugar, considero cumplido el requisito del art. 32, ap. II, II-a) de la Reglamentación de la ley 24.411, en cuanto dispone que —en el supuesto del art. 39, inc. 2° de la ley, como en autos— el fallecimiento se acreditará "Por resolución judicial o por constancias administrativas, de las que se desprenda la participación en el hecho de personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares.". Es más, el propio a quo dio por probada tal circunstancia, aunque de ello haya extraído una conclusión diversa, cuando afirmó que "en la especie, se encuentra acreditado que el fallecimiento de Francisco Javier Blanco, ocurrió en Auda. Mitre a la altura del 4.500, de la Ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, el 23 de diciembre de 1975, como consecuencia de un enfrentamiento con personal de la Policía Federal Argentina". (énfasis agregado; conf. fs. 98vta.). .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4051

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