29) Que, para decidir en el sentido indicado, la cámara sostuvo que de acuerdo con la mencionada resolución 2747/83, únicamente procede la habilitación de depósitos de carácter particular —cuando existe alguno de carácter fiscal general en la misma zona de resguardo si median "razones que exijan salvaguardar situaciones de índole circunstancial que puedan ser salvadas con el ingreso de la mercadería a los almacenes fiscales generales" (ap. g, del anexo VI, de la resolución citada). Al respecto, interpretó que lo "circunstancial" se refiere a la situación de índole especial que se presente y no al carácter de las mercaderías que deban almacenarse, ya que en ambos tipos de depósitos fiscales se pueden guardar toda clase de bienes, inclusive los de naturaleza inflamable o explosiva, siempre que se cumplan los requisitos que determine la reglamentación.
Asimismo, destacó que era equivocado el concepto de Transervice S.R.L. sobre la extensión de sus derechos —como titular de un depósito fiscal general en cuanto a que mientras existiese espacio físico debido y suficientemente comprobado en su recinto ninguna mercadería podía ingresar a depósitos privados, puesto que ello no se encuentra contemplado en la normativa vigente.
Por otra parte, señaló que los productos que ingresaron en Tucumán, importados por las principales empresas radicadas en esa zona y almacenados en sus depósitos particulares, fueron materias primas, piezas y equipos utilizados para el normal giro de su producción, variando el tiempo de depósito según las cantidades importadas y la utilización gradual de los bienes de acuerdo con los requerimientos de los procesos industriales; y consideró que esa realidad, basada en la lógica más simple de las necesidades operativas técnicas y manufactureras de las empresas transformadoras de materia prima, torna absur da la exigencia de pretender que esas mercaderías se almacenen en un depósito general, obligando a aquéllas a abonar tarifas y fletes por el retiro gradual que se deberá efectuar según las necesidades del proceso industrial. Por tal motivo, entendió que se encontraba tipificada la situación en la cual el apartado g del anexo VI de la resolución 2747/83 autoriza la habilitación de depósitos particulares, pese a existir en la zona uno general.
En consecuencia, consideró que la habilitación de los aludidos depósitos particulares no puede ser calificada de irrazonable ni de ilegítima y, por lo tanto, juzgó que carece de sustento el reclamo indemnizatorio:formulado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4020
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