GREGORIO LARDIZABAL v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, .
Resulta formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si la Nación es parte en el juicio y el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema,
ADUANA.
No resulta objetable la actividad de la Aduana al habilitar o conceder nuevas prórrogas de los depósitos particulares, pues para proceder del modo como lo hizo el organismo de control tuvo en cuenta situaciones especiales tanto de las mercaderías que debían ser almacenadas, como de las condiciones del depósito general.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
D Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Lardizábal, Gregorio A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar, por mayoría, lo decidido en la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por la actora, en su calidad de cesionaria del crédito litigioso de Transervice S.R.L., con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la conducta de la Aduana consistente en haber concedido o prorrogado habilitaciones precarias de depósitos particulares, en supuesta contravención con lo dispuesto por la resolución ANA 2747/83, tras haber habilitado el depósito de Transervice S.R.L. con carácter de "fiscal general" mediante resolución 1013/84 del Administrador Nacional de Aduanas.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4019
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