Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4021 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que, contra lo así resuelto, la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 296, y que resulta formalmente procedente puesto que la Nación es parte en el juicio y el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 338/352 y su contestación a fs. 355/362 vta.

4) Que la pretensión de la actora -según fue expuesta en el escrito de demanda- se funda en la premisa de que a partir del 29 de marzo de 1984, fecha en que, mediante resolución 1013/84 del Administrador Nacional de Aduanas; fue habilitado con carácter de "fiscal general" el depósito de la firma Transervice S.R.L., ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la Aduana "sólo podía habilitar nuevos almacenes particulares y/o renovar las autorizaciones de los ya existentes mediando única, exclusiva y excluyentemente las circunstancias especiales" a que se refiere el ap. g del anexo VI de la resolución 2747/83, pues —en su concepto-— la habilitación del depósito general "debió importar la cancelación de todas las habilitaciones precarias particulares existentes" (conf. fs. 5/5 vta.). En esa inteligencia, calificó de ilegítima a la conducta del organismo aduanero en tanto, con posterioridad a ese acto, concedió y prorrogó habilitaciones precarias de depósitos particulares, sin que concurriesen según la actora— las circunstancias especiales exigidas por la normativa aplicable.

5) Que en el sub lite no constituye motivo de controversia la facultad de la Aduana para otorgar habilitaciones de depósitos fiscales particulares —es decir, aquellos destinados únicamente al almacenamiento de mercadería de propiedad del usuario— o prorrogar las existentes en el caso de darse el supuesto previsto por el ap. g del anexo VI de la resolución 2747/83. Esta norma dispone que la habilitación de depósitos a favor de particulares "sólo podrá ser concedida siempre y cuando medien razones que exijan salvaguardar situaciones de índole circunstancial que no puedan ser salvadas con el ingreso de la mercadería a los almacenes fiscales generales debida y suficientemente comprobadas. En tales supuestos, y sin perjuicio del carácter precario de las habilitaciones a otorgarse, las mismas no implicarán en ningún caso que el otorgamiento lo sea para una pluralidad de operaciones...".

La discusión radica en si las prórrogas o las nuevas concesiones otorgadas por la Aduana con posterioridad a la habilitación del depósito general de Transervice S.R.L. se ajustaron,a esa normativa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4021

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos