artículo 64 del Código de Comercio), en las circunstancias del caso, la autenticidad de los documentos que los respaldar fan debió ser acreditada por otros medios (artículo 43, código citado).
11) Que en estas condiciones resulta innecesario que el Tribunal se expida sobrela aplicación en el caso de la ley provincial 3609.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los art. 6, 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Juan José Varela y Hugo Jorge Canessa, en conjunto, en la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) y los de las doctoras Rosa Victoria Sías y María Alejandra Ahmad, en conjunto, en la de cinco mil doscientos pesos $ 5.200).
Asimismo, se fija la retribución de la contadora Silvia Beatriz Peirone en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) (art. 32, decreto-ley 16.638/57). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL v. PROVINCIA
DE CORRIENTES
TASA DE JUSTICIA.
Si la suma de que da cuenta el timbrado obrante en el expediente no satisfacía la exigencia del art. 10, inc. a), de la ley 21.859, aplicable a la fecha en que se ingresó el tributo, debe ser rechazado el planteo fundado en la inaplicabilidad al caso de la ley 23.898, pues las sumas pagadas no cancelaron en su totalidad la tasa que debía abonarse y sólo pueden ser consideradas "pagos a cuenta" de lo adeudado.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-139¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
