siderándola necesaria para toda operación que ponga al paciente en estado de inconciencia, a menos que se trate del estado de necesidad o urgencia, supuesto que no es el de autos donde se trató de una cirugía programada.
A mayor abundamiento dijo que sellaba la suerte adversa a la postura de la demandada, el hecho de que hubiera requerido consentimiento escrito para un acto médico menor como fue un estudio angiográfico el día anterior a la intervención quirúrgica, cuya copia acompañó a fs. 1138, lo cual genera graves sospechas de que no ocurrió lo mismo con la intervención motivo de estas actuaciones.
Consideró importante destacar que tampoco se le informó sobre la existencia de otros abordajes y técnicas quirúrgicas por las que pudo razonablemente optar, lo que violenta insoslayablemente la doctrina del consentimiento informado que venía reseñando. Esto se conecta —prosiguió— con que el perito designado de oficio informó que existía la alternativa de una técnica por vía endoscópica que arroja mejores resultados, agregando que si bien la técnica utilizada por el demandado doctor Guevara podía considerarse correcta, se habían descripto para la época aportes de técnicas con menores riesgos.
Añadió, más adelante, que también quedó acreditado en autos, con la fuerza que cabe asignarle a las conclusiones del dictamen pericial de oficio, que la demandada incurrió en una grave e imputable negligencia al retardar la solución de las complicaciones post quirúrgicas que sufriera el paciente, demorando la colación de una válvula Shunt para solucionar la hidrocefalia evolutiva que padecía, y aún no advirtiendo o negando la presentación de una complicación como fue el accidente cerebro vascular de origen hipertensivo consignando en la historia clínica "se descarta complicación post-quirúrgica", punto que es cuestionado por el experto designado en autos calificando la anotación de "falsa" a fs. 1344 vta.
Agregó que, además, el informe pericial dejaba entrever que la actuación del demandado al utilizar la técnica de cirugía transcallosa no habría sido de primer nivel, dado que ciertos daños serios observados no se compatibilizan con el desempeño que exige la prudencia y diligencia de la actividad de un neurocirujano de su categoría.
Se refirió luego a la citada en garantía por el demandado Guevara, "La Ibero Platense Cía. de Seguros S.A.", quien opusiera falta de ac
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3928
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