cuada entre el perjuicio y el incumplimiento y el factor de imputabilidad que consiste en la culpa del infractor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar las críticas que no alcanzan para rebatir los argumentos que llevaron al juzgador a considerar que el informe pericial dejó entrever que la actuación del demandado en la cirugía practicada no había sido del nivel exigible, dados los serios daños observados que demuestran un desempeño no acorde con el que requiere la prudencia y diligencia de dicha actividad quirúrgica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar las críticas referidas a la cuantificación de los daños si sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no consiguen rebatir las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta y tratándose en definitiva de asertos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, al revocar la sentencia anterior que rechazaba la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes que, por la diversa solución adoptada en primera instancia, no habían merecido un adecuado tratamiento Del voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al modificar la decisión impugnada y aceptar la responsabilidad compartida del codemandado, el a quo no pudo eludir el examen de su planteo atinente a la responsabilidad de su aseguradora citada en garantía ni los que se suscitaron entre las partes al respecto, sobre todo frente a las proyecciones que podría tener el fallo en las relaciones internas entre el asegurado y su asegurador (Del voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3926
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