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Fallos: 327:3927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de la jueza de grado, e hizo lugar a la demanda incoada por la actora reclamando los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de una mala praxis médica (v. fs. 1679/1686).

Para así decidir, relató en primer término que en el caso, tras la aparición de determinados síntomas en el señor Kéller Sarmiento, se le diagnosticó quiste coloide en el tercer ventrículo cerebral, que le ocasionaba un cuadro de hidrocefalia; se aconsejó entonces la extracción del quiste por cirugía, advirtiéndosele únicamente —conforme ala versión de la actora— que se trataba de un lugar de difícil acceso y que entre las posibles secuelas a lo sumo podía esperarse una pérdida de memoria por seis meses. Efectuada la cirugía por el equipo médico de la demandada, el paciente sufrió un accidente cerebro-vascular por una crisis hipertensiva inmediata a la cirugía, padeció asimismo convulsiones, ingresó en estado estuporoso o de coma, y tras varias semanas fue reintervenido para colocarle una válvula para drenar un nuevo cuadro de hidrocefalia (de etiología distinta al anterior, conforme al dictamen pericial). Como resultado de lo descripto, el señor Kéller Sarmiento quedó con una demencia vascular, con deterioro funcional en las actividades de la vida diaria, de seriedad para interferir con su funcionamiento ocupacional y social, que requiere el cuidado de sus allegados, siendo con posterioridad declarado insano judicialmente. —Sostuvo la Sala que en autos no se acreditó que, al tiempo del hecho médico, haya habido consentimiento informado del paciente o de su esposa o familiares allegados. Manifiesta que la carga probatoria de tal extremo pesaba sobre los demandados, y no sobre la actora como lo entendió el fallo del inferior, pues resulta de cumplimiento imposible acreditar la falta de algo, configurándose lo que ha dado en llamarse prueba negativa o diabólica.

Respecto del consentimiento informado citó a Highton y Wierzba, señalando que estas autoras aconsejan la exteriorización escrita con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3927

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