Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3925 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUucusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTonio BocGIANo — JUAN CAarLos MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por Mapfre Aconcagua Cía de Seguros S.A, representado por el Dr. Fernando Pablo Restelli, con el patrocinio letrado del Dr, Carlos Alberto Estebenet.

Traslado contestado por: el Instituto Nacional de Reaseguros S.A. (e.1.), representado por el Dr. Marcelo Horenstein, patrocinado por los Dres. Eduardo J. M. Grosso y Juan Carlos Brocca.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I. Juzgados que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2.


GRACIELA HIGINIA BARRAL nr KELLER SARMIENTO
v. JUAN ANTONIO GUEVARA y OTROS

RESPONSABILIDAD MEDICA.
La obligación del profesional de la medicina en relación a su deber de prestación de hacer es de medios, o sea de prudencia y diligencia, proporcionando al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos y a la práctica del arte de curar son conducentes a su curación, aunque no puede ni debe asegurar este resultado, y al accionante le corresponde probar la existencia del daño cuya reparación reclama, así como la antijuridicidad de la conducta del deudor, o sea la infracción contractual que configura el incumplimiento, la relación causal ade

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3925

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos