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Fallos: 327:3875 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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E ICIA DE LA NACIO!
DE JUSTI "ADE NACION 3875
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, Instrucción Penal y de Menores de la Sexta Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — AUuGUsTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
Boaciano — JuaN Caros MAQuEDA — ELENA [. HIGHTON DE NoLasco.


ALBA Cta. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. v. OSECAC
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias.

Si está en juego el ejercicio por parte de un particular de una acción personal de índole comercial contra una obra social, no cabe considerar el caso comprendido en lo que se reñere el art. 38 de la ley 23.661, que establece la competencia federal civil y comercial tan solo para aquellas cuestiones que de un modo u otro resulten ser violatorias de los principios invocados por la citada ley y en la medida que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de Ja misma, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

1 -I-

Tanto la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (v. fs. 85), como el Juez a cargo del Juzgado Naciona! de l 1 e ——— —

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3875

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