Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3833 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

tud sospechosa", y que tampoco se justificaron las razones de urgencia para actuar sin orden judicial (fs. 55/59).

3) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra declaración de nulidad dispuesta por la Cámara Federal de Rosario. Para así resolver señaló que el impugnante no se hizo debidamente cargo de rebatir "los acertados argumentos dados por el a quo para fundar su postura en el sentido de que en autos no hubo motivos de sospecha para proceder a la requisa", lo cual obstaba a la admisibilidad de la vía intentada a la luz de la minuciosa fundamentación requerida por el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 76/77). Contra dicho pronunciamiento el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso recurso extraordinario (fs. 78/85) cuya denegación dio origen a la presente queja.

4) Que en la presente apelación el fiscal se agravia de que el a quo omitió realizar una armónica interpretación de los arts. 168, 172, 184 y 230 del Código Procesal Penal de la Nación, y que el pronunciamiento impugnado carece de fundamentos para tenerlo como acto jurídico válido. En cuanto al procedimiento policial señala que el mismo fue legítimo por cuanto se basa en el "conocimiento práctico, [y] pautas informales de la experiencia profesional en la prevención del delito" y que los arts. 184 inc. 5° y 230 del código de rito deben "ser interpretados de modo que sus limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado", luego de citar en apoyo a su tesitura los precedentes "Romero Saucedo" y "Tumbeiro" de la Cámara de Casación Penal y los de esta Corte in re: "Fernández Prieto", Fallos: 321:2947 ) y "Flores Núñez" (Fallos: 321:3663 ), así como jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, concluye que "en el caso de autos el personal preventor tuvo motivos suficientes para percibir de parte de Muzzioli, Waltta, Calderón, Ferreyra y Pérez una actitud sospechosa que justificara el accionar impugnado fs. 78/85).

5) Que en autos el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva por cuanto la declaración de nulidad de las actuaciones implica la extinción del proceso, y por provenir de la Cámara Nacional de Casación Penal cumple con el requisito de superior tribunal de la causa (Fallos: 318:514 ). Por otra parte existe cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia extraordinaria, pues los agravios del recurrente remiten, en definitiva, a determinar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3833

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos