quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito..." énfasis agregado).
Por su parte el art. 12 de la ley 23.950 modif. del decreto-ley 333/1958 expresa que podrá disponerse la detención "si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad" [énfasis agregado).
En cuanto a las requisas corporales, el art. 184 inc. 5° autoriza a los funcionarios policiales a llevar en caso de urgencia las requisas corporales, a que se refiere el art. 230 del Código Procesal Penal de la Nación el cual dispone que las mismas se realizarán "...cuando haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito..." [énfasis agregado].
9) Que de dicho plexo normativo surge que el legislador prescribió í un determinado grado de sospecha para llevar a cabo la detención ola requisa corporal, así habla de "indicios vehementes" "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos suficientes para presumir".
De modo que más allá de la interpretación que se haga del grado de sospecha exigido por esas leyes para autorizar un arresto o una requisa, no hay dudas de que el policía no está autorizado a realizar detenciones indiscriminadas.
10) Que, por otra parte, una vez que el agente de prevención se encuentra con esa hipótesis razonable exigida por la ley para proceder, es necesario que describa fundadamente cuáles son las conductas u actos —en especial actitudes del imputado— que generaron sus sospe- .
chas de encontrarse ante un cuadro predelictual. En efecto, si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el juez y sólo en casos de urgencia y excepcionales las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación llevada a cabo por aquellos, es que éstos funden circunstanciadamente las razones del procedimiento. En el presente caso esas razones no sólo no fueron volcadas en el acta, sino que luego ante el juez, los agentes de la prevención tampoco pudieron darla, de modo que "si esas circunstancias han existido, los agentes policiales las han mantenido in pectore" omisión que impide
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3835
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