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Fallos: 327:3806 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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32 322:1329 , disidencia del juez Boggiano), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja. Acumúlese al principal. Hágase saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme lo establecido en el fallo citado precedentemente.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por David Daniel Dubra, representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 19,
PROVINCIA DE LA RIOJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que —al hacer lugar al amparo— decretó la perención de la instancia en un juicio de expropiación es equiparable a definitiva, toda vez que ocasiona a los apelantes un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que los obliga a iniciar nuevamente el juicio promovido hace más de treinta años.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Como regla, el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de La Rioja instituyen la acción de amparo como una garantía en favor de los individuos, es decir, un medio de protección de los derechos humanos y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial discuta las decisiones adoptadas por otro de ellos en el ámbito de su respectiva competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Traduce un injustificado rigor formal, incompatible con la garantía de la defensa en juicio, el pronunciamiento que hizo lugar al amparo y decretó la perención de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3806

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