causado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena -dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor- y el eventual cumplimiento de recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa (conf. Fallos: 311:2502 y 322:1343 , voto del juez Petracchi).
4) Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad de esta presentación directa, cabe señalar que el agravio planteado por el recurrente es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO (según su voto) — CAros S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco. o VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO
Considerando: " Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
VoTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando: 1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor ofi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3804
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