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Fallos: 327:3805 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cial contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 de esta ciudad que, en el punto 1, le impuso a David Daniel Dubra la pena única de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y, en el punto II, mantuvo la declaración de reincidente respecto del nombrado. Contra esta resolución, se dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que la queja ha sido interpuesta en término habida cuenta de lo manifestado por la defensora oficial en cuanto a las fechas en las que fue notificada. de la voluntad recursiva del imputado —mediante una carta remitida desde su lugar de detención y fueron recibidos los autos principales (fs. 34). - o .

3) Que al respecto, resulta irrelevante que el rechazo del recurso extraordinario hubiese sido notificado a la defensa con anterioridad, toda vez que para el cómputo del plazo para la interposición de la queja debe tenerse en cuenta la notificación personal al imputado. Lo contrario implicaría admitir que una decisión condenatoria quedara firme con la sola conformidad del defensor, temperamento que en modo alguno condeciría con la preferente tutela que debe merecer la garantía de defensa en juicio (conf. arg. Fallos: 311:2502 y 323:1440 , disidencia del juez Fayt).

4) Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad de esta presentación directa, cabe señalar que el agravio planteado por el recurrente es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). " Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

Caros S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: - e Que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en la causa "Albarenque" (Fallos:

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3805

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