En efecto, al declarar inadmisible el amparo intentado, el a quo —por mayoría— entendió que esta vía excepcional sólo procede cuando la ilegalidad o arbitrariedad aducida surge en forma clara e inequívoca, sin necesidad de debate o prueba y que la violación de los derechos y garantías sea palmaria, extremos que, a su juicio, no se verifican en el sub examine. En este sentido, cabe señalar que la conclusión del tribunal se basa en una apreciación de las normas en juego desprovista de irrazonabilidad que no ha sido debidamente controvertida por la apelante.
V-
En tales condiciones, no se advierte que en el sub lite se configure la hipótesis de sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, por lo que correspondería, en mi opinión, rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Vistos los autos: "Universidad de Buenos Aires e/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
"ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto César BeLLuscio — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3748
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