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Fallos: 327:3665 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fundan en la apreciación de las circunstancias fácticas de la causa —en principio, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48- cuya arbitrariedad ha sido desestimada, sin interponerse la correspondiente queja (arg.

Fallos: 322:2559 ; 323:385 ; 324:1721 ).

Cabe recordar que, del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la materia impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella, con arreglo a los términos del respectivo precepto (Fallos: 316:1115 ).

En estos términos, estimo que el propósito de evitar una posible elusión del tributo mediante la constitución de una fundación, como se deriva de la postura de la demandada, no puede llevar, por vía interpretativa, a establecer restricciones a los alcances de un beneficio que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella, pues tal pauta hermenéutica no se ajusta al referido principio de legalidad o reserva.

Pienso, para finalizar, que la interpretación expuesta es la que se corresponde de manera adecuada con la inveterada doctrina del Tribunal que sostiene la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria Fallos: 253:332 ; 312:912 ; 315:820 ; 316:1115 , entre otros).

—V-

Por lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 412/415 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Fundación Médica de Bahía Blanca c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ impugnación acto administrativo".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3665

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