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Fallos: 327:3666 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procuración Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Par ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — Cartos S. FAYr — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había revocado el acto administrativo impugnado por la actora y declarado, en consecuencia, que dicha entidad se encontraba comprendida en la exención establecida por el art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las ganancias.

En cambio, dejó sin efecto dicho pronunciamiento en cuanto al límite temporal —hasta la sanción de la ley 25.063" (fs. 375 y 415)- que el magistrado había fijado a tal declaración.

2) Que para decidir en el sentido indicado consideró que la demandada no había rebatido ante esa alzada los principales fundamentos que tuvo en cuenta el fallo de primera instancia para reconocer la exención alegada por la actora, consistentes en que no se ha demostrado la existencia de una distribución encubierta de utilidades entre los integrantes de la fundación ni que las ganancias de ésta se destinen a fines distintos de los establecidos en su objeto social. En tal sentido afirmó que los ingresos que percibe la fundación por el uso de las instalaciones del Hospital Privado del Sur —que es de su propiedad por parte de los profesionales que prestan servicios médicos especializa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3666

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