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Fallos: 327:3540 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-

Contra este pronunciamiento, las codemandadas "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A." y María Laura Santillán, dedujeron recurso extraordinario a fs. 781/796, haciendo lo propio "Raúl J. Naya Producciones S.A." a fs. 803/816 vta., siendo concedidos ambos recursos a fs. 871 vta.

Las recurrentes "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A." y María Laura Santillán, reprochan múltiple arbitrariedad de la sentencia, y, en relación con el entrometimiento arbitrario en el que hace hincapié el sentenciador, afirman que no se reúnen en el caso los recaudos específicos aplicables a la vulneración de la intimidad de las personas, pues la totalidad de los datos e imágenes fueron obtenidos de ámbitos o archivos públicos, por lo que no eran secretos ni ocultos. Manifiestan que no hubo intromisión arbitraria, sino que medió expresa autorización por resolución emanada del Tribunal Oral N° 14 para la filmación y emisión de la audiencia del debate. Añaden que, en cuanto a las imágenes extraídas directamente de las constancias judiciales glosadas al expediente, quedó acreditado que el tribunal no retaceó información ni limitó su obtención. Se quejan de que la Cámara haya dicho que excedieron el límite de la autorización conferida por el tribunal, pues consideran que esos límites nunca fueron impuestos.

En cuanto a la afectación del derecho a la imagen, sostienen que existió una autorización tácita del interesado para que fueran reproducidas, toda vez que el Tribunal Oral expresó en su resolución, que no hubo impedimento para el ingreso de los medios de comunicación y que tampoco hubo oposición de las partes. Señalan, además, que las fotografías del menor glosadas al proceso penal y transmitidas por televisión en el programa cuestionado, fueron acompañadas por su padre como prueba de la relación que mantenía con su familia. Dicen que, si los camarógrafos de Canal 13 tomaron imágenes del expediente, lo hicieron en el recinto de la audiencia, en presencia del tribunal, del procesado y del público. Aducen, asimismo, que el proceso penal tiene un contenido de relevante interés general, concluyendo, de todo lo expuesto, que la difusión de las imágenes del menor estuvo por demás justificada.

En lo relativo a los datos informados —prosiguen— se advierte que se trata de información veraz, por lo cual la pretensión de prohibir la libertad de prensa contraviene no sólo la Constitución Nacional sino

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3540

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