en la consideración de los hechos y pruebas de la causa, así como en la interpretación normativa y de la doctrina de V. E., pues en autos se invoca la directa violación de derechos constitucionales, guardando en consecuencia, ambos aspectos entre sí estrecha conexidad (Fallos:
321:3596 , del voto de los Dres. Fayt y Boggiano considerando 3°).
—V-
Examinados los términos de la sentencia y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, se advierte que la cuestión principal gira en torno a los alcances de la autorización judicial para la difusión del juicio penal.
Previo a tratar el fondo del asunto, corresponde señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14, al responder a una solicitud de la codemandada María Laura Santillán, expresó que del acta del debate surge que el mismo fue público en toda su extensión y por lo tanto, el ingreso a la sala de audiencias no estuvo cerrado ni limitado a ninguna persona, ni sujeto a previa autorización, la cual legalmente no sólo no era exigible sino que resultaba improcedente (v. fs. 457 del expediente penal, causa 193).
Dicho esto, estimo que las críticas de los recurrentes en orden a destacar que no se impusieron límites a la autorización, o a que la sentencia de Cámara generó una censura indirecta al cuestionar la difusión expresamente autorizada por el tribunal interviniente, sólo traducen una diferencia de criterio con el juzgador y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta. En efecto, los apelantes no se hacen cargo de rebatir adecuadamente la atribución de responsabilidad por los excesos que el juzgador recrimina en la difusión de las imágenes del niño, que incluyeron el departamento donde habitaba, con mención de calle, número y piso, ni del reproche de que, no obstante que el niño no se encontraba involucrado en la cuestión penal, en la compaginación del programa difundido por Canal 13 fue identificado a través de las fotografías que resultaban totalmente ajenas al acta del debate.
No modifica el criterio expuesto, la invocada autorización tácita del interesado para la reproducción de las fotografías, ni el hecho de que éstas fueran agregadas a la causa por el padre del menor como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3544
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