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Fallos: 327:3542 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Enfatiza que la sentencia impugnada afecta de modo directo a preceptos constitucionales como los artículos 14, y 32, de la Constitución Nacional, y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, al no haber valorado debidamente la jerarquía de las normas que estaban en juego en el presente proceso. Añade que importa un grave menosprecio a la actividad informativa, e inhibe de manera indirecta la difusión expresamente autorizada por el tribunal interviniente de las actas de debate del juicio oral y público, generando un caso de censura indirecta al obligar al medio de comunicación a una restricción en la difusión del material fílmico, que no le fue exigido por la autoridad judicial que concedió la autorización pertinente.

Tacha, además, de arbitraria a la sentencia, por haber decidido dogmáticamente y por haberse apartado de las constancias de la causa.

Afirma que, contrariamente a lo dicho por el juzgador, no hubo silencio en los respondes acerca del menor, ni una "ineficiente negativa genérica", sino que se efectuó una puntual, pormenorizada y circunstanciada negativa de todos los hechos afirmados en la demanda.

Expresa, asimismo, que su argumento central —consistente en que contaba con autorización judicial para la difusión del juicio, que incluía las constancias del expediente-, vale tanto para el reclamo efectuado por el actor en nombre propio, como para el realizado en representación de su hijo, pues su objetivo es demostrar que no hubo ilicitud en la conducta de las demandadas. Por último, sostiene que con dicha afirmación, el juzgador desconoció el principio sobre la carga de la prueba del artículo 377 del Código Procesal, pues -dice— era el actor quien debía acreditar que la filmación de marras fue un acto antijurídico y los daños a él irrogados. Como consecuencia de lo expuesto —prosigue— no pudo interpretarse que de parte de las demandadas hubo un reconocimiento de la licitud del reclamo efectuado en nombre del menor.

Alega que, conforme a la resolución dictada por el Tribunal Oral Ne 14 con posterioridad a la emisión del programa —mediante la cual se ratificó la autorización para la filmación del juicio, no se impuso ningún límite para la publicidad de la causa. Señala que las fotografías difundidas se encuentran agregadas a la misma y fueron ofrecidas como prueba por la defensa, destacando que todo el material difundido fue obtenido de las constancias de dicha causa penal. Con cita de doctrina de la Corte, sostiene que el único que podía determinar los límites para la difusión del juicio oral, era el tribunal del cual emanó dicho acto.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3542

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