En cuanto a las excepciones de incompetencia y falta de acción, cuyo rechazo se pretende sea revisado por el a quo, considero que el recurrente tampoco ha demostrado qué agravio habría de causarle el proceso que cuestiona si, de la resolución de fs. 43/54, surge que el juicio que lleva adelante la Cámara Federal tiene por finalidad exclusiva dilucidar la realidad de los hechos históricos y no la persecución penal del apelante o de persona alguna, como él mismo lo reconoce incluso en algunos pasajes de su escrito (fs. 154 vta.).
Por lo demás, V.E. tiene reiteradamente dicho que la existencia de un gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se apoyan en agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos: 311:2519 ; 312:290 y 916, entre otros), como lo es la alegada posibilidad de punición por organismos o tribunales internacionales o de otros países, especialmente si se repara en que tampoco se demuestra qué relación podría existir entre el curso de este proceso y aquellas contingencias hipotéticas.
Por último, a ello debo agregar que el escrito que contiene el recurso extraordinario presenta una argumentación confusa y adolece de defectos expositivos que también lo descalifica desde la perspectiva de la exigencia de adecuada fundamentación que prescribe el artículo 15 de la ley 48.
A mérito de lo expresado, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de febrero de 2004.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Beroch, Néstor s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3535
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