también el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica que garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole.
Reprochan incongruencia de la sentencia por haber considerado que "...la inclusión del menor en un acto antijurídico efectuado por la parte demandada...", se explicaba por la intención de darle mayor dramatismo al programa televisivo. Sobre la base de esta expresión -destacada entre comillas—, dicen que la sentencia calificó el obrar de las demandadas como antijurídico en sí mismo, independientemente de la inclusión del menor, lo que no se condice con el criterio (que se verá a continuación) para estimar la inexistencia de responsabilidad en lo concerniente a su padre, el señor Luis A. Keylian.
Alegan la inexistencia de la responsabilidad imputada, porque no hubo un obrar ilícito por parte de las demandadas. Señalan que la sentencia (al tratar el reclamo del padre del menor) admitió que "...el Tribunal Oral interviniente autorizó la filmación del acta de debate del proceso penal para su posterior difusión por Canal 13, de manera que la decisión opera como causa de justificación". Afirman, en consecuencia, que no existe motivo válido que permita sostener que las causas de justificación que operaron para determinar la ausencia de una acción antijurídica en lo que concierne al señor Keylian, no actúen para determinar que permanece ausente en relación al menor.
Añaden que, en cuanto a la procedencia de la indemnización, el tribunal omitió que el daño debe ser probado y cierto, y que tal cosa no ocurrió porque el menor nunca vio el programa en cuestión, según lo reconoció el actor en la prueba confesional. Con cita de doctrina del Tribunal, dicen que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la aplicación de la llamada responsabilidad objetiva a los medios de prensa.
Expresan, finalmente, que se ha realizado una valoración errada de los hechos que impide la interpretación y aplicación adecuada del derecho a la libertad de prensa, sacrificándolo en aras de un interés individual de protección a la intimidad o imagen de un particular, aún cuando fuere un menor de edad.
— II Por su parte, "Raúl J. Naya Producciones S.A.", funda su recurso en argumentos similares a los precedentemente expuestos. .
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3541
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos