327 fecha y ordenó que el impugnante fuera conducido al tribunal por la fuerza pública. Cumplida la audiencia, Beroch hizo uso de su derecho a negarse a declarar.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones, por mayoría, decidió desestimar el planteo de nulidad de la citación y las excepciones de falta de jurisdicción y falta de acción impetradas por Beroch (fs. 43/54).
Concedido por el tribunal el recurso de casación interpuesto fs. 120/164), la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, a su turno, lo declaró inadmisible (fs. 146/149).
Contra dicho pronunciamiento Beroch interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 169/vta.
—I-
En lo esencial, el recurrente se agravia de que un tribunal, que reputa incompetente, lo haya convocado a declarar como imputado por acciones penales que considera prescriptas, pues sostiene que ello vulnera su seguridad personal, tanto en el orden jurídico nacional como ante el internacional, afecta su honor, lesiona sus derechos civiles frente a terceros y lo expone a que tribunales u organismos internacionales, en aras del descubrimiento de la verdad histórica ante supuestos delitos de lesa humanidad, decidan perseguirlo fuera de los límites del país.
En cuanto a la negativa del a quo a conocer de estas cuestiones por vía de revisión, tachó a la resolución de arbitraria y lesiva de los derechos a la jurisdicción y de la defensa en juicio, sobre la base de considerar que el tribunal se había arrogado el papel de legislador al limitar irrazonablemente las causales de admisibilidad del recurso y prescindir del claro texto legal, sin dar razón plausible alguna para ello.
— II A mi modo de ver, la cuestión relativa a la nulidad de la citación a declarar devino abstracta con la realización de la audiencia, cuya celebración el apelante pretendió evitar mediante la incidencia que, rechazada, dio inicio a esta vía recursiva (Fallos: 209:337 ; 220:779 ; 300:869 y 311:2520 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3534
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