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Fallos: 327:354 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Doble instancia.

La garantía de la doble instancia judicial reconocida en la Convención sobre los Derechos Humanos como un derecho fundamental de las personas, no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado del delito, sino tambiéna otras partes legalmente constituidas en un proceso penal determinado, como es el caso de la presunta víctima de un delito devenida en querellante (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado; y en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en nuestra Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DOBLE INSTANCIA.
La forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 2, ap. h), es declarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en los arts. 458, inc. 19 y 460 -por remisión de esta disposición del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto veda al querellante la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias absolutorias en razón del monto de la pena que se hubiera solicitado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Carro Evangelista, Delia y otros s/ falso testimonio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-354

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