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Fallos: 327:348 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. — Si bien es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes (arts. 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional), tal ejercicio es desde todo punto de vista inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si la recurrente señaló la existencia de error material manifiesto y contradicción entre las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia y destacó la obligación de'los tribunales de corregir vicios de tal naturaleza con el fin último de preservar los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, así como el objetivo constitucional de realizar la justicia, resulta descalificable el pronunciamiento que no analizó dichos planteos sino que se limitó a desestimar el recurso con el sólo fundamento de que no se trataba de una sentencia definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs.54 del cuaderno de actuaciones ante el Superior Tribunal (fojas que citaTé de ahora en más) rechazar la queja por denegación del extraordinario de nulidad local interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca (ver fs. 47).

Para así decidir señaló que los recursos extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva que pone fin al pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que en principio deben quedar concluidas en la instancia ordinaria. Puntualizó que en el caso, la resolución cuestionada se adoptó en la etapa de ejecución y confirma la aprobación de una liquidación conforme a lo ya decidido y firme.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-348

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