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Fallos: 327:353 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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esto es, la misión de velar por la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos, toda vez que la eventual afectación de una garantía constitucional no podría ser confirmada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Si bien es exacto que los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, no lo es menos que, como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente —trasuntado en el antiguo adagio iura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional) Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Del art. 31 de la Constitución Nacional se desprende la facultad de los jueces de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con el texto y la significación de la Constitución para averiguar si guardan conformidad con ella; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio como posibilidad de acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia no resulta comprensiva del derecho a impugnar toda sentencia adversa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Doble instancia. .

La multiplicidad de instancias judiciales no constituye requisito de naturaleza constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-353

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